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Sobre
el derecho del niño a jugar (por jugar)
Si
bien la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
(CIDN) se sancionó en 1990 y se incorporó a la Constitución
Nacional en el año 1994, siguen existiendo actitudes y prácticas
que revelan la escasa transformación de la ideología que
considera a los niños y niñas más como objeto que
como sujeto de derecho.
La consideración de niños y niñas como sujetos de
derecho, supone un cambio cultural profundo que implica el reconocimiento
de la normativa y la movilización de la sociedad en pos de su cumplimiento.
En el articulado de la CIDN, el 31, establece el derecho al juego. Dice
el punto uno: "... el derecho del niño al descanso y el esparcimiento,
al juego y las actividades recreativas propias de su edad..."
Consideramos este derecho como el más específico de la infancia
ya que, si bien los seres humanos conservamos en mayor o menor medida
la capacidad de jugar, es en la infancia donde el juego se despliega al
mismo tiempo que la infancia misma. Es impensable un niño sin juego;
su ausencia es indicio de una grave patología. El juego es la infancia
y parafraseando a Freud, la "vía regia" para acceder
a ella.
Pero no siempre la humanidad contó con la noción de niñez.
Es en el siglo XVIII, con el surgimiento del concepto de infancia , que
surge la pediatría, y entre el XIX y el XX, se desarrollan los
modelos psicológicos entre los cuales destacamos el psicoanálisis,
que realiza importantes desarrollos para la comprensión de la significación
del juego infantil. Hoy, todos los que, desde uno u otro campo, abordamos
el trabajo con niños, utilizamos el juego de manera instrumental
para trabajar con los niños y su problemáticas específicas.
Así, los niños juegan en los colegios, en los consultorios
psicológicos y psicopedagógicos, en los jardines, en los
centros de estimulación temprana...
La pregunta es si esto resulta suficiente y si es lo mismo "jugar
para" que "jugar por jugar".
Más que responder a la pregunta por la diferencia que, desde la
posición del adulto se puede establecer entre el juego con fines
instrumentales y el juego que podemos nombrar como "espontáneo",
podríamos afirmar que el segundo es, en nuestra sociedad, considerado
una actividad de menor valía.
Observamos que por motivos diversos, el jugar por jugar, que aparenta
simple y accesible, se encuentra cotidianamente relegado en la vida de
numerosos niños y niñas.
En contextos de pobreza, la dificultad en el acceso a experiencias lúdicas
se relaciona no sólo con la carencia de juguetes -que no sería
lo más grave- sino con la ausencia de espacios seguros, de adultos
con disponibilidad para el juego con sus niños, y con el trabajo
infantil, menos visible cuando es trabajo doméstico pero igualmente
de peso en lo que resulta una restricción que afecta franjas etáreas
cada vez más considerables.
En las clases sociales más favorecidas, la escasa valorización
del tiempo dedicado al descanso, al esparcimiento y el juego sin fines
didácticos ni terapéuticos expresos, hace que se eduquen
niños y niñas "de agenda completa", en un desesperado
afán por lograr la excelencia y la eficacia necesarias para desenvolverse
en una sociedad cada vez más competitiva.
En la paradoja de considerar que existe más de una infancia y,
al mismo tiempo, sólo una desde el punto de vista de la universalidad
de los derechos, apelamos también a otros criterios utilizados
en la Doctrina de la Protección Integral de Derechos, y en general
en derechos humanos, que puedan dar un marco orientador a nuestras prácticas
cotidianas.
Atendiendo al criterio de integralidad de los derechos, la doctrina considera
que todos los derechos son igualmente importantes e interdependientes,
por lo cual no estaríamos siendo respetuosos de los mismos si diéramos
cumplimiento a unos en desmedro de otros.
Por el criterio de co-responsabilidad, se entiende que son múltiples
los actores y los sectores de la vida social, que deben comprometerse
para apuntar a la promoción y el cumplimiento de los derechos consagrados
y evitar su vulneración si la hubiere.
Interpretamos el artículo 31 como aquel que consagra el derecho
a jugar por jugar ya que la norma relaciona en sus dos puntos, al juego
con el descanso y el esparcimiento.
El jugar espontáneamente, nos parece entonces, un derecho, cuando
menos, desatendido o ignorado. Poco promovido, poco defendido y muchas
veces, vulnerado sin saber.
En esta consideración es que algunos de los que trabajamos con
niños apostamos a la generación de espacios regulares de
juego, como dispositivos especialmente diseñados para el desarrollo
del juego infantil. A estos espacios, que no se generan espontánemente
y que requieren de toda una estructura para funcionar, los denominamos
juegotecas.
La juegoteca. Un espacio a la busqueda del juego
En un marco de derechos, entonces, propiciamos la instalación de
juegotecas como espacio lúdico por excelencia, en cualquier tipo
de institución que tenga una población o grupos de niños.
El modelo de juegoteca al que nos referimos cuenta con un espacio físico
dentro de una institución u organización (que no necesariamente
es exclusivo para esto), con juguetes y elementos para el juego, y especialmente
con adultos, profesionales o no, entrenados para llevar adelante los encuentros
de juego.
La conformación de un grupo estable de niños, así
como la capacitación de los adultos en la dinámica del encuentro
de juego son las marcas distintivas del modelo de juegoteca referido.
Ya sea con profesionales o con personas sin instrucción formal
-como ocurre frecuentemente con ciudadanos pertenenecientes a organizaciones
de base, por ejemplo- la capacitación necesaria para lograr la
mejor aptitud para llevar adelante los encuentros, se basa en la estimulación
y el perfeccionamiento de la capacidad lúdica, a partir de un entrenamiento
que es no sólo teórico sino también vivencial.
Se trata de lograr adultos capaces de jugar como tales con los niños,
que intervengan estimulando el juego y tratando de remover las barreras
que pudieran impedirlo, que puedan entrar y salir de la escena lúdica
para crearla y sostenerla, que conozcan y valoren todas las dimensiones
del juego para crear cada encuentro.
Es mucho, dentro de lo técnico, lo que podríamos destacar
dentro del dispositivo de juegoteca. A los fines de este breve texto deseamos
destacar la importancia de la dimensión grupal para generar una
diferencia con otros espacios en los que los niños circulan de
forma eventual y lo fundamental de la aptitud lúdica que cada adulto
que asuma el rol de coordinador de juegotecas, posee y puede entrenar.
Por otra parte, consideramos que para garantizar el acceso al juego, es
indispensable acercar la juegoteca así como cualquier servicio
de promoción y defensa de derechos, a las familias, las escuelas
y las organizaciones barriales.
La juegoteca comunitaria
Instaladas en los barrios, las juegotecas comunitarias son aquellas que
se encuentra en organizaciones no gubernamentales y cuyas actividades
son llevadas adelante básicamente, por personas de la comunidad.
El objetivo principal de la juegoteca comunitaria es brindar a todo niño
la posibilidad de acceder a un espacio de juego, regular, seguro, y a
cargo de adultos entrenados a tal fin.
Otros objetivos importantes son:
- Instalar la preocupación en instituciones de la comunidad vinculadas
al trabajo con niñez, respecto del juego como derecho de la infancia
y como actividad fundamental para el desarrollo infantil.
- Facilitar la instalación de espacios para la participación
comprometida y sostenida de la comunidad ofreciendo ámbitos de
pertenencia y acción para todos los actores comunitarios.
- Rescatar la cultura lúdica familiar y comunitaria
En nuestra experiencia, las juegotecas comunitarias funcionan en organizaciones
tales como clubes, comedores, asociaciones vecinales, etc. Quienes las
coordinan son mayoritariamente mujeres, responsables de llevar adelante
los encuentros de juego cotidianamente y de organizar todo el movimiento
de la juegoteca. Esto es: clasificación, ordenamiento y cuidado
de los juguetes; entrevistas a padres, relevamiento de datos de niños
(salud, educación, trabajo infantil etc).
Muchas son beneficiarias de planes sociales estatales que realizan su
contraprestación en la juegoteca. También se encuentran
las trabajan en calidad de voluntarias.
Pensamos que a los fines de un funcionamiento orgánico dentro de
la comunidad, la juegoteca debe desplegarse en una red constituida por:
a) La comunidad
b) El Centro de Salud del barrio, como centro de referencia responsable
de implementar acciones de salud (preventivas, educativas, clínicas)
hacia los beneficiarios.
c) Escuelas del área
d) Las ONG's del barrio o distrito.
e) Empresas que puedan colaborar con los recursos necesarios para las
juegotecas (alimentos, insumos, herramientas)
f) Otras juegotecas barriales.
La juegoteca comunitaria resulta entonces un dispositivo de promoción
del derechos, ya que aporta a través de sus distintas actividades
en red al efectivo cumplimiento del derecho a un nivel de vida adecuado,
a la protección, a la salud y a la educación.
Pero en el contexto de enorme pobreza en el que se desarrollan muchas
de las experiencias de juegotecas comunitarias, se evidencia un gran esfuerzo
para lograr su sustentabilidad. Por otra parte, las intervenciones alejadas
del asistencialismo y que convoquen a la participación real, requieren
más esfuerzo desde el punto de vista motivacional e ideológico.
Tal es el caso de las juegotecas comunitarias que están pensadas
para desarrollarse a partir de la actividad comprometida de las organizaciones
de base y se sustentan en la capacitación de sus integrantes quienes
transformándose en multiplicadores, mejoran su calidad de vida.
Final
de juego
La pobre representación social del juego no instrumental que atraviesa
los discursos y las prácticas de grupos e instituciones, da como
resultado una significativa ausencia de espacios y tiempos que habiliten
su surgimiento y ejercicio en los niños de todas las clases sociales.
Interpretar nuestras prácticas en clave de derechos puede colaborar
para poner en foco el derecho a jugar como característico del tiempo
de la infancia, y visibilizar su falta como una oportunidad para generar
mecanismos que lo hagan cada vez más presente.
Como padres, como educadores, como terapeutas o simplemente como personas
comprometidas desde una ética con todo lo que acontece en nuestro
tiempo y nuestra sociedad, podemos en lo individual, apuntar al desarrollo
del juego por el juego en sí, valorándolo como actividad
fundante de la infancia.
En forma colectiva, podemos también promover la instalacion de
juegotecas, como un espacio cada vez más indispensable para generar
el juego en las infancias que, por distintos motivos, lo tienen restringido.
La juegoteca en la escuela, la juegoteca en el hospital, la juegoteca
comunitaria, son dispositivos diseñados para generar el tiempo
de jugar por jugar, que es igual que el tiempo de ser niños y niñas.
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